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De acuerdo con la Ley 448 de 1998, el artículo 26 de la Ley 1508 de 2012, el artículo 2.2.2.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, articulo 49 del decreto 423 de 2001 y la resolución 4859 de 2019, las entidades estatales deben solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – MHCP, la aprobación de la valoración de obligaciones contingentes y el concepto de No objeción de Condiciones Financieras cuando a éste último haya lugar.

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