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De acuerdo con el artículo 47 del Decreto 423 de 2001 por medio del cual se reglamente la Ley 448 de 1991, el artículo 2.2.2.1.7.3 del Decreto 1082 de 2015 por medio del cual se reglamenta la Ley 1508 de 2012 y la resolución 4859 de 2019, las entidades estatales deben enviar las valoraciones de obligaciones contingentes actualizadas y la información conexa a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – DGCPTN, con el fin de realizar seguimiento al comportamiento de los riesgos pactados los contratos de concesión de infraestructura y contratos bajo el esquema de asociación público privada.